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Esta fue promulgada el 5 de febrero de 1857 (en méxico). también la constitución de 1917 fue promulgada un 5 de febrero (en querétaro). entre los diputados notables del congreso constituyente de 1856 se encontraban ignacio ramírez, político y poeta conocido como "el nigromante", josé maría mata, ponciano arriaga, santos degollado, melchor ocampo, miguel y sebastián lerdo de tejada, benito juárez, y otros más.
La mayoría de ellos de ellos eran fanáticos masones. como no había conservadores entre ellos, esta constitución salió puramente liberal, lo que provocó en los conservadores un descontento y rechazó absoluto, declarándose enemigos de ella y repudiándola. algunos de sus puntos eran:
1. no se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiano-católica. esto era un ardid político para que la juraran todos.
2. decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el estado.
3. establecía un registro civil. con esto, el registro parroquial dejaba de ser el oficial.
4. no se nacionalizaban los bienes del clero; pero la iglesia no podía administrar o poseer bienes raíces.
5. el respeto a las garantías individuales, llamados derechos humanos, declarados por primera vez durante la revolución francesa.
6. establecía un sistema unicameral en el poder legislativo; con ello desaparecía la cámara de senadores y quedaba solo la de diputados. esto no fue del agrado de comonfort porque se dotaba de gran fuerza al poder legislativo y con ello el ejecutivo perdía ventaja en el dominio del país.
7. se ratificaba la ley juárez, es decir se prohibía a los tribunales eclesiásticos y militares conocer en materia que no fuera de su absoluta competencia.
8. proclamaba la libertad de pensamiento y expresión del hombre.
9. proclamaba la libertad de enseñanza y de prensa. esa libertad de prensa atacaba a la iglesia; pero también era un arma de doble filo, porque se podía revertir contra el gobierno mismo y presentarlo o exponerlo públicamente.
10. sé reimponía la exclaustración.
con todo esto y con la amenaza de la iglesia de excomulgar a quien jurara la constitución, casi nadie la juró, salvo los empleados y funcionarios públicos, a quienes se les obligo a hacerlo.
La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.
El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres como Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta- debatió temas fundamentales para la Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de los estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la Constitución.
Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve artículos, en ellos se enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios. La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito. En cuanto a la Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en la Nación.
Finalmente, estipulaba que la Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal.
Uno de los temas más discutidos en el Congreso Constituyente de 1856-1857 fue el concerniente a la religión. El proyecto elaborado por la comisión de la Constitución propuso, en el artículo 15, que "no se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso..."
Formalmente, la Constitución de 1857 siguió vigente hasta la aprobación en 1917 de la actual. El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, que fue ampliado y mejorado -en cuanto a cuestiones sociales- por el documento final, promulgado el 5 de febrero de 1917.
El texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, reformaba la Constitución de 1857, sobre todo en materia de organización política.
Carranza solicitaba hacer efectiva la división de poderes, el pacto federal, los derechos del hombre -ahora llamados garantías individuales- y su correlato de amparo, realizar la elección directa del presidente, suprimir la vicepresidencia, y establecer la completa independencia del Poder Judicial. Aun cuando la fracción XX del artículo 72 del proyecto original otorgaba al Poder Legislativo Federal la facultad de expedir leyes sobre el trabajo y, no obstante que en las leyes expedidas por el propio Carranza durante el movimiento revolucionario, destaca la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, los constituyentes no se conformaron con el proyecto que se les presentaba y consideraron que era en la Constitución, no en leyes secundarias y reglamentarias, donde debían quedar contempladas las leyes fundamentales sobre el problema agrario y las relaciones laborales.
Se vive el año de 1857; tiempos aciagos convulsionan interiormente al país. El orden jurídico se enaltece con la expedición de una nueva Constitución, el 5 de febrero del mismo año.
“El Poder Judicial”, no dice Francisco de Paula Arrangoiz en su obra: “México desde 1808 hasta 1867”, “es electivo cada seis años, sin que para ser magistrado en él se exija más requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”.
La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas. Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la impartición de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite; aún no rompe las cadenas a las que se le somete a través de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero aún así, cumplía su misión.
La Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, fue el producto de profundas disertaciones históricas, jurídicas y filosóficas, destacando intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero quién pretendía restaurar la Constitución de 1824, considerándose para ello reformas a la misma, tales como, la prohibición para que corporaciones religiosas adquirieren bienes inmuebles; abolición de fueros militares y eclesiásticos.
La Constitución de 1857 resulta una Constitución liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla de los aspectos sociales, que posteriormente serán plasmados en la Constitución política de 1917, siendo, nos dice Felipe Tena, que Don Ignacio Ramírez se refirió al problema social: “...con mayor vehemencia que Arriaga...”.

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